miércoles, 7 de enero de 2009

Santo Domingo de Guzmán (XXVI)


Por el mes de noviembre de 1215 celebróse en Roma el IV concilio de Letrán, el más importante acaso de la Edad Media. En este concilio, canon 13, se prohibió la fundación de nuevas Órdenes religiosas. ¿Qué sería de la recién nacida, aunque aún no confirmada por Roma, Orden de Predicadores? El papa, sin embargo, declaró, como ampliación de ese canon prohibitivo, que admitiría fundaciones con tal de que se acogiesen a una de las antiguas reglas, completada en los detalles por especiales constituciones para mejor adaptarlas a los tiempos. Esto lo dijo el mismo Inocencio III a Domingo, asegurándole que cuantas constituciones adicionales le propusiese, él se las confirmaría. Pero unos meses después muere el Papa y es elegido Honorio III. Domingo había reunido a sus hijos el día de Pentecostés de 1216 para redactar esas nuevas constituciones, que son aún hoy la base de las constituciones de la Orden dominicana; pero, cuando quiso ir a Roma para que el Papa cumpliese su palabra de confirmárselas, el papa era nuevo y se resistía a prescindir de un canon del concilio para aprobar una Orden que con tantas novedades se presentaba. Sobre todo lo de la predicación, como privilegio concedido a los dominicos sólo por serlo, levantaba por todas partes una grande oposición. Había también en esta nueva Orden otras novedades; por ejemplo, las constituciones hechas por Domingo, a diferencia de las de todas las Órdenes religiosas existentes, eran leyes meramente penales, pues no obligaban a culpa, sino a pena. Además, la doctrina de las dispensas se cambiaba por completo. No sólo se dispensaba una ley por no poder cumplirla, sino también cuando, aun pudiendo, estorbaba a otra ley o precepto de oreden superior y más directamente al fin último de la Orden, etc., etc.

No hay comentarios: