sábado, 5 de junio de 2010

Diócesis de Santander


Decreto acerca de los Libros Sacramentales Parroquiales

La Iglesia siempre ha velado para que los diversos libros parroquiales se escriban con exactitud, se proteja la intimidad de los datos personales de los fieles, y se utilicen y conserven estos datos con una finalidad pastoral e histórica.

La elaboración, custodia y conservación de los libros parroquiales, ha sido objeto de algunas normas y decretos de esta Diócesis: Normas sobre Libros Sacramentales, patrimonio y economía (B.O.O. 2000, nº 2, febrero, pags. 109 ss. Decreto sobre Libros parroquiales y archivos (B.O.O. 2009, nº 2, marzo-abril, pags. 110 ss.

La Conferencia Episcopal Española ha elaborado y aprobado en la reunión de la XCV Asamblea Plenaria, celebrada los días 19 al 23 de abril de 2010, unas “Orientaciones acerca de los Libros Sacramentales Parroquiales” que ayuden a los fines señalados.

En virtud de las facultades que me concede el Código de Derecho Canónico (c. 535), DECRETO
Que las “Orientaciones acerca de los Libros Sacramentales Parroquiales” se apliquen en la Diócesis de Santander, quedando anulados los puntos de la normativa y decretos sobre libros parroquiales publicados anteriormente que contradigan estas Orientaciones.
Que estas Orientaciones entren en vigor en el momento en que sean publicadas en el Boletín Oficial del Obispado de Santander. Confío que todos los párrocos y personas que actualmente utilicen los libros parroquiales pongan en práctica estas Orientaciones.

Dado en Santander, a veintiocho de abril de dos mil diez.
+ Vicente Jiménez Zamora
Obispo de Santander

http://www.diocesisdesantander.com/documentos/Boletin/D_Vicente_Jiménez/2010/201005Boletin_nº-2_marzo_abril.pdf

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