jueves, 19 de abril de 2012
Matrimonio secreto
Indicaciones sobre el matrimonio en secreto
Ante las consultas de diversos sacerdotes acerca de la posibilidad de celebración del matrimonio en secreto de personas viudas para no perder la pensión de viudedad que alguno de ellos estuviera percibiendo, se pone en conocimiento de todos lo siguiente:
1.- El matrimonio en secreto está regulado en el Código de Derecho Canónico (cc.1130-1133) sólo para casos graves y urgentes, autorizándolo el Ordinario.
2.- En esta tesitura, se recuerda que el hecho de contraer nuevo matrimonio, según la normativa estatal aplicable, hace perder la pensión de viudedad del que la estuviera percibiendo, salvo que concurrieran los siguientes supuestos:
- Ser mayor de 61 años (o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez) o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
- Que la pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista.
- Tener el nuevo matrimonio unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.
3.- A la vista de todo ello, se insiste en el respeto tanto a la Ley canónica como a la civil. No se puede autorizar la celebración del matrimonio en secreto para que el afectado no pierda la pensión de viudedad puesto que estos fines no responden a su regulación y se estaría incurriendo en violación de los Acuerdos vigentes entre la Santa Sede y el Estado Español y en fraude de ley al mismo tiempo.
EL VICARIO GENERAL
Gabriel-Ángel Rodríguez Millán
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