miércoles, 18 de abril de 2012

Fondo de sustentación del clero 2012




Decreto de aprobación de la tabla de aportación al Fondo de sustentación del clero 2012



La Normativa de remuneración del clero diocesano fue promulgada por Decreto de fecha 30 de octubre de 2000 (cf. BOO Osma-Soria, septiembre-octubre 2000, 221-224), y modificada por Decreto de fecha 1 de abril de 2011 (cf. BOO Osma-Soria, marzo-abril 2011,119-122).

Por el presente, apruebo y promulgo las siguientes modificaciones:

7. Tabla de aportación al fondo de Sustentación del clero. Se establece para todos los sacerdotes, en activo o jubilados, como remuneración máxima libre de aportación al Fondo de Sustentación del clero la cantidad de 11.595,36 _. Quienes por cualquier concepto, excepto patrimonio personal o estipendios, perciban ingresos superiores a esta cantidad deberán aportar al Fondo de Sustentación del clero según la tabla.


Todos los demás apartados de la Normativa de Remuneración del Clero quedan en la forma en que fueron promulgados por los Decretos arriba mencionados. La Comisión para la Administración y Gestión del Fondo Diocesano para la Sustentación del Clero queda facultada para hacer las consiguientes aplicaciones en conformidad con estas modificaciones. La aplicación de estas modificaciones tendrá efecto en el ejercicio económico del presente año 2012.



Dado en El Burgo de Osma, a 27 de febrero de 2012
† Gerardo Melgar Viciosa
   Obispo de Osma-Soria


http://www.osma-soria.org/pdf/iglesia_diocesana/boo/boo_ene_feb_12.pdf





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