lunes, 22 de septiembre de 2008

SANTO DOMINGO DE GUZMAN (VII)


La aceptación de esta cononjía suponía para Domingo un paso decisivo hacia el ideal de vida apostólica con que soñaba. Estos cabildos regulares bajo la regla de San Agustín, fundados durante el último siglo con espíritu religioso y ansias de perfección, con vida común y pobreza personal voluntaria, eran verdaderas comunidades religiosas, aunque en los últimos tiempos habían decaído mucho. El obispo de Osma en cosa de seis años tuvo que sustituir a nueve de sus doce canónigos por inobservantes. Por eso buscaba santos, como el joven Domingo, para sustituirlos. Y fue tan honda la reforma de este cabildo, que perseveró en su vida de perfección hasta fines del siglo XV, en que todos los cabildos de España se habían ya secularizado. Tenía Domingo unos veinticuatro años cuando aceptó esa canonjía. Y poco después al cumplir la edad canónica de veinticinco, fue ordenado sacedote.

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