
Con el fin de que se mantengan fielmente los libros y documentos parroquiales, y puedan conservarse adecuadamente, después de oír al Consejo Episcopal de Gobierno,
DECRETO
1. La puesta al día de todos los libros sacramentales y de los libros de cuentas, según lo prescrito por el Código de Derecho Canónico (canon 535), referente a la existencia, anotaciones y conservación de los libros parroquiales.
2. La conservación de los libros sacramentales y de los documentos relacionados con la vida parroquial en el Archivo parroquial, ubicado en un lugar adecuado, distinto de donde se conservan otros libros o pertenencias particulares.
3. El párroco debe cuidar que no pasen a manos extrañas la documentación del Archivo parroquial.
4. Los arciprestes verificarán que se cumplimenten y guarden convenientemente los libros parroquiales (canon 555), y firmarán dichos libros una vez al año. Así mismo que se han guardado y conservado los documentos relacionados con la vida parroquial.
5. Se facilitará la consulta de los libros y documentos de carácter histórico-monumental que aún se encuentren depositados en el Archivo parroquial, respetando siempre la Ley de Protección de datos.
6. La consulta del archivo vivo vigente sólo podrá ser realizada por el párroco o el archivero parroquial, quien podrá proporcionar una copia de los datos ahí asignados a la propia persona mencionada en el libro, o a quien presente una autorización acompañada por la firma y el DNI de la persona mencionada.
7. No se permitirá sacar ningún libro y documento del Archivo sin especial licencia del Ordinario.
8. El traslado al Archivo Histórico Diocesano, ubicado en el Seminario Monte Corbán, de todos los libros parroquiales que tengan más de cien años de antigüedad y que se encuentren ya cerrados.
9. El traslado a la Cancillería del Obispado, de los documentos de propiedades y de los documentos de relevancia histórica, así como de otros documentos significativos de la vida parroquial.
10. Para realizar estos traslados se especificarán los libros y papeles entregados en la hoja de relación de entrega (Anexo 1 y 2) que será firmada por el párroco y el encargado del archivo respectivo. Esta hoja de relación de entrega se realizará por triplicado: uno de esos ejemplares se archivará en la parroquia de origen, otro quedará en poder del párroco, y el tercero pasará
al archivo histórico y/o central diocesano.
1. La puesta al día de todos los libros sacramentales y de los libros de cuentas, según lo prescrito por el Código de Derecho Canónico (canon 535), referente a la existencia, anotaciones y conservación de los libros parroquiales.
2. La conservación de los libros sacramentales y de los documentos relacionados con la vida parroquial en el Archivo parroquial, ubicado en un lugar adecuado, distinto de donde se conservan otros libros o pertenencias particulares.
3. El párroco debe cuidar que no pasen a manos extrañas la documentación del Archivo parroquial.
4. Los arciprestes verificarán que se cumplimenten y guarden convenientemente los libros parroquiales (canon 555), y firmarán dichos libros una vez al año. Así mismo que se han guardado y conservado los documentos relacionados con la vida parroquial.
5. Se facilitará la consulta de los libros y documentos de carácter histórico-monumental que aún se encuentren depositados en el Archivo parroquial, respetando siempre la Ley de Protección de datos.
6. La consulta del archivo vivo vigente sólo podrá ser realizada por el párroco o el archivero parroquial, quien podrá proporcionar una copia de los datos ahí asignados a la propia persona mencionada en el libro, o a quien presente una autorización acompañada por la firma y el DNI de la persona mencionada.
7. No se permitirá sacar ningún libro y documento del Archivo sin especial licencia del Ordinario.
8. El traslado al Archivo Histórico Diocesano, ubicado en el Seminario Monte Corbán, de todos los libros parroquiales que tengan más de cien años de antigüedad y que se encuentren ya cerrados.
9. El traslado a la Cancillería del Obispado, de los documentos de propiedades y de los documentos de relevancia histórica, así como de otros documentos significativos de la vida parroquial.
10. Para realizar estos traslados se especificarán los libros y papeles entregados en la hoja de relación de entrega (Anexo 1 y 2) que será firmada por el párroco y el encargado del archivo respectivo. Esta hoja de relación de entrega se realizará por triplicado: uno de esos ejemplares se archivará en la parroquia de origen, otro quedará en poder del párroco, y el tercero pasará
al archivo histórico y/o central diocesano.
Dado en Santander, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.
+ Vicente Jiménez Zamora
Obispo de Santander
Obispo de Santander
Por mandato de S.E. Rvdma.
Isidro Pérez López
Canciller Secretario General
Isidro Pérez López
Canciller Secretario General
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