miércoles, 8 de diciembre de 2010

Decreto sobre ventas


Decreto sobre ventas y disposición de fondos y bienes parroquiales

1 ° Para realizar cualquier venta de propiedades parroquiales, el párroco, con la aprobación del Consejo Económico Parroquial, debe solicitar al Obispado su autorización.

2° Deberá tener autorización por escrito del Obispado, que a su vez contará con el consentimiento del Colegio de Consultores y del Consejo de Asuntos Económicos si la cantidad sobrepasa los 150.000 €, de acuerdo con los límites mínimo y máximo establecidos por la Conferencia Episcopal Española. Si la cantidad es inferior, tendrá que tener el consentimiento del
Consejo de Asuntos Económicos del Obispado. (Canon 638 & 3).

3° A - El valor de la venta, según costumbre establecida en nuestra diócesis, se repartirá con el siguiente baremo: El 80% del total para la parroquia y el 20% para la administración diocesana para ayuda de sus gastos.
B - Es obligatorio depositar la cantidad total resultante de la venta en el Obispado.
C - La tramitación de dicha venta debe hacerse a través de la Secretaría para Asuntos Económicos y Jurídicos.
D - La parroquia percibirá al año el 2% de intereses del dinero depositado en el Obispado.

4° A - Las ventas de las propiedades de las parroquias, una vez recibida la autorización por escrito del Obispado, deben hacerse en subasta pública en la misma parroquia para conocimiento de los fieles, a no ser que circunstancias especiales aconsejen otro procedimiento.
B - Todo lo resultante de la operación de venta con su cantidad total, su fondo para la parroquia y su entrega del 20% al Obispado debe quedar reflejado con exactitud en el Libro Parroquial de Cuentas.

5° De los fondos parroquiales depositados en el Obispado o en cualquier otra cuenta Bancaria, el párroco no podrá disponer de una cantidad superior a 15.000 € sin la autorización del Obispado, y si la cantidad se repitiese dentro del mismo año o fuese superior a la misma deberá contar con la autorización del Consejo de Asuntos Económicos.

Santander, a uno de octubre de dos mil diez.
+ Vicente Jiménez Zamora

http://www.diocesisdesantander.com/documentos/Boletin/D_Vicente_Jiménez/2010/201011Boletin_nº_5_septiembre_octubre.pdf

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