martes, 6 de junio de 2017

Cremación


La Diócesis publica algunas disposiciones sobre la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación


18 de mayo de 2017
El pasado mes de octubre se presentó en la Santa Sede la Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe Ad resurgendum cum Christo, acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación.
Para concretar la normativa existente, disipar las posibles dudas en su interpretación y ayudar en la aplicación de la Instrucción vaticana, el Vicario General de la Diócesis, Gabriel-Ángel Rodríguez Millán, ha publicado un subsidio con algunas disposiciones sobre la normativa actual de la Iglesia (tanto del Código de Derecho Canónico como de la propia Instrucción) relativa a las exequias y a la cuestión de la cremación y tratamiento de las cenizas. 
Las disposiciones diocesanas, ocho en total, nacen “de la preocupación a que el trato que se dé a los cadáveres de los fieles se inspire en el respeto y en la caridad, y exprese de manera adecuada el sentido cristiano de la muerte y de la esperanza en la resurrección del cuerpo, siempre en referencia a la resurrección de Jesucristo”.
“La Iglesia recomienda vivamente que se conserve la piadosa costumbre de dar sepultura a los cuerpos de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que ésta haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”, recuerda el texto.
Se recuerda también la preferencia de celebrar las exequias, en la medida de lo posible, antes de que la cremación del cuerpo del difunto se lleva a cabo y se pide a los presbíteros que instruyan a los fieles “sobre cómo han de ser tratadas las cenizas de los finados; no se debe frivolizar con los restos corporales de los difuntos: el cuerpo del difunto, que ha sido templo del Espíritu Santo, debe ser tratado con gran respeto” evitando la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos”.
Si el párroco tiene dudas sobre si debe celebrar o no las exequias siendo conocedor de la intención de la familia de conservar las cenizas del difunto en casas particulares o de dispersarlas”, el texto es claro: “cabe celebrarlas al no haber razones anticristianas para la cremación, máxime si es la familia y no el finado (porque lo dejara establecido) quien decide la cremación y la dispersión de las cenizas, porque en este caso se castigaría al difunto por algo de lo que no es responsable”.

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